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Del estado de excepción y sus alcances . Por estos días la decisión del Ejecutivo de implantar el Estado de Excepción en cinco departamentos, recurriendo para ello al Parlamento Nacional, mediante un proyecto de ley, fue sumamente discutida sobre todo por la oposición. En este sentido es importante mencionar que el art. 238 inc. 12) faculta claramente al Poder Ejecutivo a “proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración….” De esta forma el cuestionamiento hecho al Ejecutivo sobre por qué recurrió al Congreso y no emitió directamente un decreto para implantar el Estado de excepción carece de consistencia en sí misma. En relación a la figura del Estado de Excepción ya en la discusión de los convencionales de 1.992 fue sumamente debatida en cuanto a sus alcances. En este sentido es importante definir al Estado de Excepción como el procedimiento que posibilita que un gobierno democrático, con los debidos controles, restrinja a...
Secuestro, confrontación de intereses y necesidad de justicia . El secuestro, como acción criminal y reprochable que es, trae consigo la situación de confrontación casi ineludible entre el interés particular de la víctima y su familia y el interés general de toda la población. El caso Zavala, con toda la carga emotiva y dramática que presentó, es una prueba de ello. Por un lado el interés de la familia en que el Estado, por medio de sus fuerza represivas, no intervengan en el caso, dramáticos pedidos de que el Estado se aparte de la intervención realizada en la zona del secuestro provinieron de parte de la familia interesada por sobre todas las cosas, y en forma comprensible, en la vida de Fidel, en negociar por si mismos el rescate. Por otro lado, la responsabilidad natural e ineludible del Estado de actuar conforme a su función constitucional cual es la de proteger la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos, en ese sentido el Estado no rehuyó su responsabilidad ...
La imperiosa necesidad de trascender los límites partidarios. La cultura política en el Paraguay desde siempre se caracterizó por lo adversarial, por el conflicto, por la defensa a ultranza de la parcela que corresponde a cada sector político. Posiblemente de un tiempo a esta parte dicha actitud mezquina se haya profundizado a niveles en los que hoy nos encontramos. La característica esencial de toda comunidad política es la posibilidad del disenso, del debate, y en ese sentido los partidos políticos representan las ideas y sentimientos de grandes sectores de dicha comunidad política, sirven como plataforma en donde se plantean las posiciones y formas determinadas de ver la realidad y actuar de acuerdo a ello. Esto es correcto, inevitable y además saludable para todo sistema que se precie de ser democrático. La distorsión se produce cuando en la dirigencia política no existe capacidad para ver más allá de las diferencias e intereses particulares, cuando no son capaces de distinguir ...

La distorsión de la democracia

La instauración del debate ideológico y la distorsión de la democracia Con la negativa del Presidente de la República, a firmar el acuerdo democrático suscripto por los líderes de los principales partidos políticos, quedó en evidencia el abismo conceptual que existe en relación a las formas de democracia válidas, entre una mayoría importante de los líderes políticos más representativos , el Presidente de la República y quizá, su anillo más cercano. En este sentido, es importante entender el momento histórico que vive el Paraguay y los desafíos que actualmente se presentan en términos de construcción de valores democráticos. Como no pasaba desde hace mucho, el debate ideológico se hace presente en la realidad política nacional con una fuerza inusitada, posiblemente a raíz del gran tsunami que representó la caída del partido hegemónico en el poder luego de larguísimos años. La victoria de Lugo necesariamente iba a sacudir las estructuras de poder gubernamental, exigiendo al mismo tiempo...

La validez del principio de irretroactividad de las leyes

El día 22 de setiembre del año 2.004 se promulgó en la Cámara de Senadores la ley No. 2460 que establecía en cuatro años la duración de las funciones de autoridades municipales a ser electas en los comicios del año 2006. El hecho de referirse a las autoridades “a ser electas” no es un dato menor y significa que las consecuencias jurídicas de dicha ley tendrán sus efectos a futuro…. (Principio universal del derecho es aquel que dispone que las leyes rigen para el futuro y que no pueden tener efectos retroactivos, salvo contadas excepciones). El art. 14 de nuestra Constitución Nacional dispone cuanto sigue: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.” Lo que se busca precautelar es el riesgo de que los efectos jurídicos de una ley con carácter retroactivo incidan sobre aquellos hechos jurídicos ya producidos al amparo de una norma anteriormente vigente, en resguardo de la seguridad jurídica. Pese a estas consideraciones el Congreso Na...